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Juárez y las leyes de reforma


En pleno apogeo de la guerra de los tres años, el presidente del bando liberal Benito Juárez decretó desde Veracruz, donde instaló su gobierno, una serie de leyes de reforma con el propósito de privar al clero de su fuerza económica, política, social e ideológica; poder que le había servido desde la Independencia, primero para sostener la causa española y después para respaldar a los que impedían los cambios en el país. Juárez intentó también lograr la separación Iglesia y Estado, dándole a este la personalidad jurídica que nunca había tenido y la formación de un Estado moderno sin la autoridad de la Iglesia. Las leyes reformistas son las siguientes:

Ley de la nacionalización de los bienes del clero (12 de julio de 1859), contiene 25 artículos, establece que entran al dominio de la nación los bienes del clero regular (órdenes religiosas) y secular (la diócesis). Además suprime en toda la República todas las órdenes religiosas, las archicofradías, cofradías, congregaciones y hermandades, y prohíbe la fundación de otros nuevos organismos religioso, así como el uso de los hábitos de las órdenes suprimidas; quedan cerrados perpetuamente todos los noviciados en los contentos de monjas.

 Agrega que los libros, manuscritos, documentos, pinturas, antigüedades y demás objetos que las órdenes canceladas pasarán a los museos, bibliotecas, archivos, escuelas y galerías. Quedan sin efecto las enajenaciones o ventas que haga el clero a partir de la ley. Firman Benito Juárez y miembros de su gabinete.

Ley de matrimonio civil (julio 23), en sus 31 artículos resalta primero la independencia de los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos y valora el matrimonio, por lo que establece que es un contrato  civil, es expresión libre de la voluntad de los cónyuges y que, además, es indisoluble. No contempla el divorcio, aunque sí, la separación temporal.

Ley orgánica del registro civil (28 de julio), considera que para perfeccionar la independencia de la Iglesia con el Estado, este deberá asumir el registro de actos como el nacimiento, adopción, arrogancia (responsabilizarse del huérfano o emancipado), matrimonio y fallecimiento. Crea las oficialías del registro civil y los jueces respectivos quienes se encargarán de indagar el estado civil (mediante el testimonio de los testigos) y constatarlo (a través de las actas respectivas); ordena que todos los mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el registro.

Ley de la secularización de los cementerios (31 de julio), prohíbe al clero, regular y secular de toda la República, intervenir en la administración y control de los cementerios, camposantos, panteones y bóvedas o criptas mortuorias; renueva la prohibición de enterrar cadáveres en los templos. Se destinarán lugares exprofesos que se llamarán panteones civiles.

Ley de reducción de festividades religiosas (11 de agosto), especifica en su artículo 1°, que dejan de ser días festivos para el efecto de que se cierren los tribunales, oficinas y comercios, todos lo que n queden comprendidos en la especificación siguiente: los domingos, el día de año nuevo, jueves y viernes de la semana mayor, el jueves de Corpus, 1 y 2 de noviembre, los días 12 y 24 de diciembre y el 16 de septiembre.

Ley sobre la libertad de cultos (9 de diciembre de 1860), señala que las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa. Asimismo, la independencia entre el Estado y las creencias y prácticas religiosas.

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