En pleno apogeo de la guerra de los tres años, el presidente
del bando liberal Benito Juárez decretó desde Veracruz, donde instaló su
gobierno, una serie de leyes de reforma con el propósito de privar al clero de
su fuerza económica, política, social e ideológica; poder que le había servido
desde la Independencia, primero para sostener la causa española y después para
respaldar a los que impedían los cambios en el país. Juárez intentó también
lograr la separación Iglesia y Estado, dándole a este la personalidad jurídica
que nunca había tenido y la formación de un Estado moderno sin la autoridad de
la Iglesia. Las leyes reformistas son las siguientes:
Ley de la nacionalización de los bienes del clero (12 de
julio de 1859), contiene 25 artículos, establece que entran al dominio de la
nación los bienes del clero regular (órdenes religiosas) y secular (la
diócesis). Además suprime en toda la República todas las órdenes religiosas,
las archicofradías, cofradías, congregaciones y hermandades, y prohíbe la
fundación de otros nuevos organismos religioso, así como el uso de los hábitos
de las órdenes suprimidas; quedan cerrados perpetuamente todos los noviciados
en los contentos de monjas.
Agrega que los
libros, manuscritos, documentos, pinturas, antigüedades y demás objetos que las
órdenes canceladas pasarán a los museos, bibliotecas, archivos, escuelas y
galerías. Quedan sin efecto las enajenaciones o ventas que haga el clero a
partir de la ley. Firman Benito Juárez y miembros de su gabinete.
Ley de matrimonio civil (julio 23), en sus 31 artículos
resalta primero la independencia de los negocios civiles del Estado respecto de
los eclesiásticos y valora el matrimonio, por lo que establece que es un
contrato civil, es expresión libre de la
voluntad de los cónyuges y que, además, es indisoluble. No contempla el
divorcio, aunque sí, la separación temporal.
Ley orgánica del registro civil (28 de julio), considera que
para perfeccionar la independencia de la Iglesia con el Estado, este deberá
asumir el registro de actos como el nacimiento, adopción, arrogancia
(responsabilizarse del huérfano o emancipado), matrimonio y fallecimiento. Crea
las oficialías del registro civil y los jueces respectivos quienes se
encargarán de indagar el estado civil (mediante el testimonio de los testigos)
y constatarlo (a través de las actas respectivas); ordena que todos los
mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el registro.
Ley de la secularización de los cementerios (31 de julio),
prohíbe al clero, regular y secular de toda la República, intervenir en la
administración y control de los cementerios, camposantos, panteones y bóvedas o
criptas mortuorias; renueva la prohibición de enterrar cadáveres en los
templos. Se destinarán lugares exprofesos que se llamarán panteones civiles.
Ley de reducción de festividades religiosas (11 de agosto),
especifica en su artículo 1°, que dejan de ser días festivos para el efecto de
que se cierren los tribunales, oficinas y comercios, todos lo que n queden
comprendidos en la especificación siguiente: los domingos, el día de año nuevo,
jueves y viernes de la semana mayor, el jueves de Corpus, 1 y 2 de noviembre,
los días 12 y 24 de diciembre y el 16 de septiembre.
Ley sobre la libertad de cultos (9 de diciembre de 1860),
señala que las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás
que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa.
Asimismo, la independencia entre el Estado y las creencias y prácticas
religiosas.
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