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Ordenamientos Constitucionales en el siglo XIX


Desde el movimiento de independencia presentó la preocupación por establecer un orden constitucional y la creación del Derecho que normara la vida social. Tras la muerte del caudillo insurgente Miguel Hidalgo, Lic. Ignacio López Rayón, en agosto de 1811, instaló en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, como un órgano de gobierno y para elaborar una Constitución, el documento Elementos Constitucionales, primer intento de organización que proclamaba a América libre e independiente; a la religión católica como oficial; la soberanía debía provenir del pueblo y prohibía la esclavitud. Fue tal el impacto que Félix María Calleja arremetió contra el poblado saqueándolo e incendiándolo.

Posteriormente sirvió de inspiración a José Ma. Morelos quien convocó a un congreso a realizarse en Chilpancingo en 1813 (también llamado Congreso de Anáhuac) aquí participaron quienes estuvieron en las juntas de Zitácuaro y representantes de las zonas liberadas por los insurgentes; los delegados eran hombres cultos, eclesiásticos y abogados; en la sesión inaugural se dio lectura al documento Sentimientos de la Nación. El tiempo en que se dio este hecho  fue muy difícil por estar el país en guerra y por el constante acoso de los realistas a los insurgentes, lo que obligó al congreso a emigrar hacia Apatzingán, donde el 22 de octubre de 1814 fue proclamado el orden legal con el título Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana para mejorar como la Carta de Apatzingán.
Aquí expresó repudio a la dominación extranjera y al despotismo de la monarquía española, respetaba la religión; la soberanía debía radicar en el pueblo; igualdad de todos ante la ley; además seguridad, propiedad y libertad. La integración del país fue con 17 provincias las cuales no podían separarse; la formación de un supremo congreso compuesto por diputados elegidos en cada provincia, iguales en autoridad, y un supremo gobierno integrado por tres individuos más un supremo tribunal de justicia. También sufrió el ataque del virrey Calleja, quien ordenó se quemaran todos los tanto del Decreto Constitucional que se hallara y aplicara tormentos a quienes lo defendieran. Por su parte la Iglesia lanzó excomuniones a quien leyera o poseyera algún ejemplar.

La situación del país continuó inestable impidiendo que se pusiera en práctica pero es de considerarse como un inicio para los insurgentes que posteriormente intervendrían en el Congreso de 1823, oponiéndose a la monarquía o al centralismo.

Por otro lado, las Cortes de Cádiz elaboraron la Constitución española, jurada en 1812, de posición liberal reducía el papel del rey al poder ejecutivo; proclamaba la soberanía popular, libertad de prensa y expresión, y abolía el Tribunal de la Santa adquisición, entre otros ordenamientos. Fue suspendida por contener preceptos que estaban en contra de los intereses de sectores conservadores especialmente el clero; en la metrópoli Fernando VII restauraba el sistema absolutista. 
Juan de Apodaca
Posteriormente, en 1820 él mismo se vio obligado a reestablecer la Constitución de Cádiz y en la Nueva España el virrey Juan de Apodaca tuvo que jurarla el 31 de mayo del mismo año, se reinstalaron los ayuntamientos y las diputaciones provinciales y abrieron en España las cortes generales donde las provincias harían notar su voz. El caso es la experiencia política de los novohispanos que participaron en Cádiz como Miguel Ramos Arizpe, ya que conocieron las ideas y las prácticas de la vida moderna en ese entonces y las expusieron en el Congreso de 1823.
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