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Derechos Humanos




El enciclopedismo del siglo XVIII establece por primera vez en el mundo los derechos que todo humano como ser racional tiene, principios que se consagran en la Constitución de Filadelfia en el año de 1776 en Norteamérica y en la convención revolucionaria de Francia en 1789.

A partir de estas declaraciones se define como derecho del hombre el principio que es consustancial al ser humano por el simple hecho de ser un ente racional y con voluntad propia para actuar responsablemente de sus actos.

Los derechos humanos, a diferencia de las garantías individuales, no tienen coercitividad, su cumplimiento se basa en la moral y responsabilidad de los hombres para la preservación de los principios, mientras que la garantía es respaldada por los diferentes gobiernos que se hacen responsables de los respetos de este principio que es elevado al rango de norma jurídica.

Desde el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas, el cumplimiento de los derechos humanos se convierte en uno de sus principios fundamentales y uno de los propósitos que debe hacer respetar entre los países miembros.

Los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, son los siguientes:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa de una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

14.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos puestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

16.2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

16.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público, como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 20.2 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Artículo 21.2. Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

21.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que han de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 23.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

23.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

25.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

26.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y a la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre  y plenamente su personalidad.

29.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

29.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en el presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración.

Declaración sobre la eliminación de la discriminación de las mujeres (7 de noviembre de 1967)



1. La discriminación de las mujeres por el hecho de que niega o limita la igualdad de derechos de la mujer con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una violación de la dignidad humana.

2. Todas las medidas apropiadas deben der tomadas para abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas en vigor que constituyen una discriminación de las mujeres, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en particular.

  • Al principio de la igualdad de derechos estará inscrito en la Constitución o garantizado en derecho de alguna otra manera;
  • Los instrumentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas y de las instituciones especializadas concernientes a la eliminación de la discriminación de la mujer serán aceptados por vía de ratificación o de adhesión y serán aplicados plenamente tan rápidamente como sea posible.

3. Todas las medidas apropiadas deben ser tomadas para educar la opinión pública e inspirar en todos los países el deseo de abolir los prejuicios y presumir todas las prácticas, de costumbres u otras, que están fundadas en la idea de la inferioridad de la mujer.
4. Todas las medidas apropiadas deben ser tomadas para asegurar a las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres sin ninguna discriminación:
  • El derecho de votar en las elecciones y de ser elegidas en todos los organismos públicamente elegidos;
  • El derecho de voto en los referéndums públicos;
  • El derecho de ocupar los puestos públicos y ejercer todas las funciones públicas.
  • Estos derechos deber ser garantizados por la legislación.
  • La mujer debe tener los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, de cambio o de conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la esposa haciéndola apátrida o imponiéndole la nacionalidad del marido.

6.1. Sin prejuicio de la salvaguardia y del entendimiento de la familia que sigue siendo la célula de base de toda sociedad, todas las medidas apropiadas deben ser tomadas, particularmente las medidas legislativas, para asegurar a la mujer, casada o no casada, la igualdad de derechos con el hombre en el dominio del derecho civil y particularmente:
  • El derecho de adquisición, de disfrute, de disposición y de herencia de bienes, incluidos los bienes adquiridos durante el matrimonio;
  • La capacidad jurídica y el ejercicio de esta capacidad;
  • Los mismos derechos que el hombre frente a la legislación sobre la circulación de las personas.

6.2 Todas las medidas apropiadas deben ser tomadas para establecer el principio de la igualdad de condición del marido y de la mujer, y particularmente:
  • La mujer tendrá, al mismo título que el hombre, el derecho de elegir libremente a su cónyuge y de no contraer matrimonio si no es con su libre y pleno consentimiento;
  • La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en el transcurso del matrimonio y cuando se dé su disolución. El interés de los hijos será la consideración primordial en todos los casos;
  • Los padres tendrán los derechos y los deberes iguales en lo que concierne a sus hijos. El interés de los hijos será la consideración primordial en todos los casos.

6.3 Los matrimonios de niños y los noviazgos de niños impúberes serán prohibidos y las medidas efectivas, incluyendo las disposiciones legislativas, serán tomadas para fijar una edad mínima para el matrimonio y para hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

7. Todas las disposiciones de códigos penales que constituyen una discriminación de las mujeres serán abrogadas.

8. Todas las medidas apropiadas deben ser tomadas, inclusive las disposiciones legislativas, para combatir, bajo todas sus formas, el tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres.

9. Todas las medidas apropiadas deben ser tomadas para asegurar a los jóvenes y a las mujeres, casadas o no casadas, derechos iguales a los de los hombres en lo que concierne a la educación en todos los niveles y particularmente:
  • Condiciones iguales de acceso y de estudio en los establecimientos de enseñanza de todas las categorías, incluyendo las universidades y los establecimientos profesionales y técnicos;
  • La misma elección de programas y de exámenes, un personal docente con calificaciones del mismo orden, locales escolares y un equipamiento de la misma calidad, que las instituciones sean coeducativas o no;
  • Posibilidades iguales de acceso a los programas de educación permanente, incluyendo los programas de alfabetización para adultos;
  • El acceso a las informaciones de orden educativo que les permita asegurar la salud y bienestar de su familia.

10.1 Todas las medidas apropiadas deben ser tomadas para asegurar a las mujeres, casadas o no casadas, los mimos derechos que los hombres en el campo de la vida económica y social y particularmente:
  • El derecho, sin discriminación fundada en el status matrimonial o en cualquier otra razón, al acceso a la formación profesional, al trabajo, a la libre elección de la profesión y del empleo, y a la promoción en el empleo y la profesión;
  • El derecho a la igualdad de remuneración con los hombres y a la igualdad de trato para un trabajo de igual valor;
  • El derecho a las vacaciones pagadas, a prestaciones de jubilación y a los beneficios de prestaciones sociales de desempleo, de enfermedad, de vez o para otras pérdidas de la capacidad del trabajo;
  • El derecho a recibir prestaciones familiares en las mismas condiciones que las previstas para los hombres.

10.2 Para impedir la discriminación de las mujeres por causa del matrimonio o de la maternidad y asegurar su derecho efectivo al trabajo, las medidas deben er tomadas para impedir que no sean cesadas en caso de matrimonio o de maternidad y para prever las vacaciones de maternidad pagadas con la garantía de regreso al antiguo empleo, y para proveer los servicios sociales necesarios, incluyendo los servicios de puericultura.

10.3. Las medidas tomadas para proteger a la mujer, en el caso de ciertos tipos de trabajos, por razones inherentes a su constitución física, no serán consideradas discriminatorias.

11.1 Es indispensable que el principio de la igualdad de derechos de los hombres y de las mujeres sean puestos en marcha en todos los Estados, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

11.2. Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los individuos serán invitados para hacer todo lo que está en su poder para promover la aplicación de los principios contenidos en la presenta Declaración.

Declaración de los derechos del niño 1989


Desde su establecimiento el fondo de ayuda para los niños, UNICEF, ha propugnando por el respeto a los niños del mundo. Los puntos más importantes del documento son los siguientes:

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento y otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá un derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. El niño física y mentalmente impedido o que sufre algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar esencialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará no se le permitirá que dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Los derechos del hombre, de la mujer y del niño, son una gran lucha que la humanidad debe librar en el mundo del tercer milenio, el contenido moral ha sido un obstáculo para su completo respeto, pero no debemos olvidar que todos los seres humanos, sin importar edad, sexo, raza o credo religioso, gozamos de estos privilegios por el simple hecho de ser entes racionales que podemos planear libremente nuestra vida.


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